SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.2.2. Informe de la parte demandada
Dolores Zambrana Ávila, a través de su abogado en audiencia pública señaló que: Es incoherente que presenten una acción de libertad podía denunciar al Ministerio Público, faltan a la verdad de los hechos indican solo que fueron encerradas con candado por la puerta de calle, lo que no indicaron a sus autoridades es que la dos accionantes a momento de suscribir el contrato de alquiler qué naturaleza o condiciones tenía, para ocupar este departamento que queda frente al mercado campesino del galpón de mercado a lado derecha exactamente en la calle Prudencio Bustillos 389, en dicho inmueble hay una característica que la propietaria es madre de la parte demandada tiene contrato de alquiler por casi seis años con la entidad bancaria de la “Mutual la Plata”, cuya condición es que debe cerrar las puertas desde horas 09:50, con cinco candados, así como las puso el portero, hubo corte de energía eléctrica por la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA), cuando llegaron los personeros de la Policía Nacional se llegó a conciliar el problema suscitado, no trajeron informe policial que señale que les habría liberado, esta acción de libertad no está fundamentada, ya que por prueba documental ese inmueble se encuentra alquilado a una entidad bancaria por lo cual se debe dar seguridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR en todo