SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes denuncian que se las vulneró el derecho a la libertad, toda vez que la demandada junto a su esposo, ingresaron a la vivienda que habitan en calidad de arrendatarios, completamente alterados, procedieron a romper los vidrios, exigieron que desocupen inmediatamente el departamento, empero cuando se disponían a abandonar inmueble, los agresores las retuvieron a la fuerza hasta horas 22:00; ante tal situación las damnificadas hoy accionantes llamarón a Radio Patrulla 110, quienes luego de presentarse en el lugar, procedieron a abrir la puerta que se encontraba asegurada con candados, para luego ser conducidas al recinto policial, donde las dieron su libertad a horas 22:00 de 29 de  noviembre de 2016.

De la revisión de antecedentes, las accionantes denunciaron que fueron agredidas y echadas del departamento que habitan en calidad arrendatarias por parte de Dolores Zambrana Ávila juntamente con su esposo, extremo que ocasionó que las damnificadas intentaron abandonar el inmueble, empero los agresores no las permitieron salir; situación que ameritó que acudieran a Radio Patrulla 110, quienes luego de presentarse en el lugar, procedieron a abrir la puerta que se encontraba asegurada para luego ser conducidas al recinto policial, donde las pusieron en libertad, aproximadamente a horas 22:00, en virtud a tales acontecimientos, éstas interpusieron acción de libertad, después de dieciséis horas de suscitado el hecho, es decir el 30 de diciembre de 2016, a horas 14:30; situación que amerita considerar el Fundamento Jurídico del presente Fallo que señala: No procede la acción de libertad, cuando la misma se realice en estricto apego a la ley. La policía está facultado para proceder a la aprehensión preventiva en casos de delitos flagrantes, a efectos de que se prosiga con la investigación del caso y se dé aviso al Ministerio Público, por lo que corresponde denegar la tutela.