SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Armando Navia Rojas, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 49 a 50, sostuvo que: 1) El 5 de igual mes y año los ahora accionantes presentaron incidente de nulidad por defectos absolutos, por lo que tras verificar el nombre de su abogado defensor -con el que su autoridad tiene un proceso pendiente-, inmediatamente emitió Auto de excusa por tener un proceso penal pendiente; 2) El 8 del mismo mes y año los accionantes denunciaron la supuesta ilegal aprehensión; sin embargo, al estar sin competencia se providenció que se este al Auto de excusa; y, 3) Tanto el cuaderno jurisdiccional como los memoriales presentados por los ahora accionantes fueron remitidos al juzgado siguiente de turno el 9 de ese mes y año.
Marco Gómez Torrico, Fiscal de Materia, por informe presentado el 10 de diciembre de 2016, cursante a fs. 51 y vta., manifestó que producto de los informes elaborados por el investigador en sentido de que los accionantes procuraron encontrarse con el administrador del alojamiento en el que se encontraba la denunciante y tras la negativa de este lo habrían buscado para amenazarlo, motivo por el cual se decidió librar mandamiento de aprehensión en consideración de los riesgos de obstaculización y la probabilidad de autoría.