SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y concusión, toda vez que según el informe de acción directa habrían procedido a extorsionar a la denunciante logrando apoderarse de la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), el 9 de noviembre de 2016 fueron privados de su libertad en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para luego ser liberados previa notificación con órdenes de citación para prestar su declaración informativa el 30 del mismo mes y año, audiencia que posteriormente fue reprogramada para el 8 de diciembre de ese año.

Sin embargo, el 7 de diciembre de 2016 se libró mandamientos de aprehensión en su contra, pese a que la audiencia recién debía llevarse a cabo al día siguiente, por lo que habiendo sido ilegalmente aprehendidos acudieron ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- a objeto de denunciar ese acto ilegal; sin embargo, la citada autoridad no cumplió con su rol de contralor de garantías constitucionales, más al contrario informó que se excusaría de conocer dicha causa penal, siendo que se encuentran arbitrariamente detenidos en celdas policiales sin ser escuchados por la autoridad competente -Juez de la causa- ni por las autoridades codemandadas.