SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y a la “seguridad jurídica”, puesto que dentro de la causa penal seguida en su contra, tras ser ilegalmente aprehendidos por órdenes del Ministerio Público, denunciaron dicho acto ilegal ante la autoridad ahora demandada, quien soslayó su deber de resolver sus reclamos y más al contrario informó que se excusaría del conocimiento de la causa, por lo que se encuentran ilegalmente privados de libertad sin ser escuchados por autoridad judicial competente.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público contra los ahora accionantes el 6 de diciembre de 2016 (Conclusión II.1.), ya que mediante memorial presentado el 8 del mismo mes y año los ahora accionantes denunciaron aprehensión ilegal y procesamiento indebido ante la autoridad demandada (Conclusión II.2.), asimismo el Ministerio Público dedujo imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares a los procesados (Conclusión II.3.), por lo que mediante Auto de 8 de ese mes y año el Juez demandado tras constatar la existencia de un litigio pendiente entre su persona y el abogado de los accionantes, se excusó del conocimiento de la causa (Conclusión II.4.), dando lugar a que el 9 de igual mes y año la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, asuma el control jurisdiccional del proceso determinando la realización de la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 16:30 (Conclusión II.5.).
En el presente caso se advierte que los accionantes denuncian a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a sus derechos invocados producto de la actuación del Juez ahora demandado, quien pese a la denuncia efectuada por los prenombrados respecto a su ilegal aprehensión por orden del Ministerio Público, habría omitido resolver sus reclamos, por lo que se encontrarían ilegalmente privados de libertad “…sin ser escuchados por la autoridad jurisdiccional…” (sic).
Al respecto, se advierte que tras la emisión de la orden de aprehensión por parte del Ministerio Público contra los ahora accionantes, por memorial presentado el 8 de diciembre de 2016, estos denunciaron su aprehensión ilegal ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, y por su parte el referido Ministerio presentó imputación formal con la consiguiente solicitud de aplicación de medidas cautelares, constando que el mismo día -8 de igual mes y año-, mediante Auto el Juez demandado se excusó del conocimiento de la causa tras advertir la existencia de un litigio entre su persona y el abogado de los accionantes, ordenando en consecuencia la remisión de los antecedentes del caso ante el siguiente en número.
Asimismo, se tiene que tras la excusa de la autoridad jurisdiccional demandada y la consecuente remisión de antecedentes del caso, mediante providencia de 9 de diciembre de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, asumió el control jurisdiccional de la causa, fijando audiencia de medidas cautelares para ese mismo día a horas 16:30, verificativo en el que, conforme refiere la parte accionante en la audiencia de acción de libertad, habrían denunciado ante dicha autoridad la indebida aprehensión que alegan a través de esta acción tutelar, habiéndose declarado la ilegalidad de su aprehensión y a la vez dispuesto su detención preventiva.
De lo manifestado, se advierte que tras la denuncia efectuada por los accionantes ante la autoridad jurisdiccional demandada respecto a su ilegal aprehensión por orden del Ministerio Público, la citada autoridad se excusó del conocimiento de la causa, razón por la cual no resolvió los reclamos formulados por la parte accionante en consideración de la existencia de una causal de excusa, aspecto que dio lugar a la remisión de los antecedentes al siguiente en número, no siendo evidente que la autoridad haya omitido el cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del control jurisdiccional de dicho proceso penal, toda vez que tras la existencia de una declaratoria de excusa estaba impedida de resolver los reclamos deducidos por los accionantes, denotándose más al contrario que la mencionada autoridad viabilizó la existencia de un control idóneo e imparcial tras la remisión de actuados ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, misma que al asumir el conocimiento de la causa dispuso la consideración de la situación jurídica de los accionantes.
Por lo referido, la falta de resolución del memorial de denuncia de aprehensión ilegal por parte de la autoridad demandada devino de su declaratoria de excusa respecto a la tramitación de la causa, por lo que tras la remisión de actuados a la autoridad siguiente en número hizo posible la apertura de la competencia de la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, la cual conforme lo señalado por los propios accionantes en el acta de audiencia de acción de libertad, atendió los reclamos a su aprehensión ilegal en audiencia de medidas cautelares, y resolviendo la misma declaró ilegal su aprehensión imponiéndoles detención preventiva, aspectos que permiten concluir que los accionantes pretendieron a través de la presentación de esta acción tutelar constituir a esta jurisdicción como una instancia alternativa de reclamación de los agravios previamente expuestos ante la jurisdicción ordinaria para la restitución de sus derechos, aspecto que no condice con la naturaleza jurídica de la acción de libertad descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y que deviene en la denegatoria de la tutela pedida.