SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Viceministerio de Tierras interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema 01784 de 9 de octubre de 2009, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, señalando que del análisis técnico efectuado por el referido Viceministerio, según antecedentes del predio “Suruberebo”, este se encontraría sobrepuesto al área de “Colonización F Central”, creada mediante Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, aspecto no considerado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en el informe de evaluación técnica jurídica de 28 de mayo de 2002; asimismo, sobre la Función Económica Social (FES), acreditada con actividad ganadera, indica que cursa ficha catastral de 7 de abril de 2001, manifestando que se verificó que en el predio existían trecientas cabezas de ganado bobino de raza pardo y seis cabezas de ganado equino criollo, cuestionando la marca de dicho ganado que contiene la figura de una fusión de letras “JyC” que pertenecería a Milton Jacobs Candia, argumentos con los cuales solicita anulación de todos los actuados posteriores a la evaluación técnica jurídica.
A su turno correspondió a sus personas como terceros interesados, pronunciarse sobre esa demanda, manifestando que se identificó los ríos que delimitan la zona de “Colonización F Central”, realizando la digitalización de ríos y poligonización del área de la zona de colonización, tomando en cuenta la cobertura digital del sistema de cuencas elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, añadiendo que las coordenadas geográficas descritas en la información marginal del mapa de 1904, son datos que permitió realizar un proceso de georeferenciación considerando la escala del citado mapa, que con el Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, estableció la ubicación de la zona de “Colonización F Central” más al sudeste del área de cobertura o información geográfica que el INRA hace uso en el proceso de saneamiento, añadiendo que Dagmar Candía Vda. de Jacobs les transfirió el terreno denominado “Suruberebo”, contándose asimismo con el registro de marca de ganado emitido por la Policía Nacional debido a que en la propiedad se registró actividad empresarial familiar y que la verificación de la FES efectuada por el INRA en la propiedad se ejecutó conforme a ley.
Subsecuentemente el Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 030/2016 de 12 de abril, expresando que el beneficiario no acreditó el derecho propietario del ganado identificado en el predio, por lo cual declaró probada en parte la demanda contencioso administrativa y en consecuencia nula la Resolución Suprema 01784, sin fundamentar sobre el asunto central de la demanda referente a la sobreposición de la zona de “Colonización F Central”, siendo este fallo incongruente y extra petita, al vulnerar el debido proceso en su elemento de motivación, al no pronunciarse sobre el tema central de la demanda, desviándola a un aspecto secundario, cual es la presunta ausencia de acreditación del derecho propietario del ganado
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado constitucional de derecho
- CONFIRMAR