SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0109/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0109/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 17/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 96 vta., a 101, denegó la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, refiere que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituyan su derecho a la libertad” (sic); 2) A su vez el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece respecto a la acción de libertad que: “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, la integridad física, libertad personal, libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida, o integridad está en peligro” (sic); asimismo, el art. 47 de la misma norma establece la procedencia y prevé: ”La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Esta ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad personal” (sic); y, 3) Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de libertad, conforme al art. 125 de la CPE y los arts. 46 y 47 del CPCo, en el caso presente, se establece que lo que se reclama es un ilegal procesamiento al no haberse resuelto una excepción de prescripción por la autoridad demandada, quien además habría señalado audiencias para considerar la situación jurídica del imputado; sin embargo, dichos extremos, no tienen vinculación directa con la libertad del accionante, razón por la cual debe denegarse la tutela.