SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0109/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 17/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 96 vta., a 101, denegó la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, refiere que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituyan su derecho a la libertad” (sic); 2) A su vez el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece respecto a la acción de libertad que: “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, la integridad física, libertad personal, libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida, o integridad está en peligro” (sic); asimismo, el art. 47 de la misma norma establece la procedencia y prevé: ”La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Esta ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad personal” (sic); y, 3) Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de libertad, conforme al art. 125 de la CPE y los arts. 46 y 47 del CPCo, en el caso presente, se establece que lo que se reclama es un ilegal procesamiento al no haberse resuelto una excepción de prescripción por la autoridad demandada, quien además habría señalado audiencias para considerar la situación jurídica del imputado; sin embargo, dichos extremos, no tienen vinculación directa con la libertad del accionante, razón por la cual debe denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo