SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0109/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0109/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto 136, por el cual se revocó la Resolución del Juez inferior que rechazó la excepción de prescripción que interpuso y ordenó que en el plazo de tres días se dicte una nueva en base a los fundamentos de la Resolución mencionada, la cual fue muy clara respecto a que los fundamentos empleados por la Juez a quo, fueron ilegales, al no estar enmarcados en el ordenamiento jurídico.

Desde el mes de enero de 2016, la causa se encuentra radicada en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, a cargo de la Jueza ahora demandada, quien desde esa fecha tenía la obligación de resolver el mandato establecido por la Sala Penal Segunda y tenía el plazo de tres días para resolver la prescripción de la causa, puesto que los hechos denunciados datan de hace más de diez años, ya no existiendo la confusión legal que producía la ilegal aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; empero, desde el mes anunciado anteriormente, presentó memoriales a la demandada, solicitando cumpla el mandato judicial emitido por la Sala Penal Segunda, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a la resolución, configurando dicha actitud en un incumplimiento de deberes, puesto que en vez de dar cumplimiento con el mandato establecido en la Resolución 136, la Jueza de la causa señaló más de cinco audiencias cautelares y conclusivas a las cuales ha tenido que asistir bajo la amenaza de ser declarado rebelde, sin haberse resuelto la excepción de prescripción formulada.

Se debe mencionar que sus solicitudes formales y por escrito a la Jueza demandada para que cumpla con la Resolución superior, datan desde el 28 de enero de 2016, en las cuales, se le hizo conocer diversas sentencias constitucionales para que declare la prescripción de la causa; sin embargo, la autoridad mencionada hizo caso omiso a la orden de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como a sus solicitudes de pronunciamiento a la excepción de prescripción que fue realizada hace más de once meses.

Existe también un memorial que fue presentado el 5 de octubre de 2016, por el apoderado de la Gobernación de Cochabamba, quien funge como querellante en el proceso, a través del cual, solicitó a la autoridad jurisdiccional que de una vez resuelva la excepción de prescripción, pero la Jueza con un decreto mintió deliberadamente en el entendido que las partes hubiesen llegado a un acuerdo el 27 de abril de 2016, para suspender el acto en cuestión, situación que es totalmente falsa, puesto que la Jueza señaló una audiencia conclusiva y cautelar con el fin de meterlo a la cárcel, siendo lo peor que la autoridad demandada, aun teniendo conocimiento que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014), derogó la audiencia conclusiva y sustituyó los arts. 325, 326, 327 y 328 de la misma Ley, pretende desconocer dicha normativa utilizando disposiciones derogadas que ya no son parte del ordenamiento jurídico con el único fin de encarcelarlo.