SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0109/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se infiere que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la locomoción y al debido proceso, porque dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en su contra, se emitió la Resolución 136 de 16 de septiembre de 2014, por la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 17 de febrero del mismo año, y determinó su anulación, ordenando que la Jueza a quo, emita una nueva de acuerdo a sus fundamentos; en tal sentido, la parte accionante, refiere que dicho mandato judicial, no fue cumplido por la Jueza ahora demandada, ya que hasta la fecha, no se pronunció respecto a la solicitud de prescripción de la acción penal que formuló en diferentes oportunidades y más al contrario, denuncia que dicha autoridad, hubiese fijado una audiencia cautelar y conclusiva para el 6 de diciembre de 2016, por lo que su persona se encontraría en eminente peligro en cuanto a su derecho a la locomoción al existir la posibilidad de que sea cautelado de forma ilegal por una causa prescrita.
Una vez conocida la problemática del presente caso y de la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, en primera instancia se debe señalar que la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; en ese sentido, los hechos que reclama el accionante en el presente caso, no tienen una relación directa o una afectación inmediata a lo que es el derecho a la libertad, ya que se debe tomar en cuenta que los hechos denunciados tienen una connotación relacionada con el derecho al debido proceso, puesto que no se observa en qué momento la vida del accionante se encuentra en peligro, tampoco se evidencia una persecución ilegal en su contra y tampoco se acreditó que el accionante se encuentre privado de libertad, requisitos mínimos o presupuestos que se deben presentar para que se pueda activar la acción de libertad, más al contrario, se puede inferir que la pretensión del accionante es que por este medio se obligue a la parte demandada hacer cumplir una resolución judicial emitida por un Tribunal superior, atribuciones que no le corresponden a la jurisdicción constitucional y por otra parte, tampoco el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede interferir en una situación que no ha sucedido, puesto que el hecho que la Jueza demandada haya dispuesto una audiencia cautelar o conclusiva según le corresponde dentro de sus atribuciones y en la que la parte accionante presume que puede ser privado de su libertad es un acontecimiento o un hecho incierto, que por tanto no puede ser analizado mediante la acción de libertad; en todo caso, debe hacerse notar que si la parte accionante considera que existen lesiones al debido proceso tales como la falta de pronunciamiento a la solicitud de prescripción de la acción penal, o el indebido señalamiento de audiencias, las mismas deben ser denunciadas vía acción de amparo constitucional en apego a lo que refiere el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, que señala de manera clara que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados; en ese sentido, por los argumentos expuestos corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo