SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en los términos de la acción tutelar presentada, y añadió lo que sigue: a) Se encuentra demostrada de manera clara la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad, primero hay que complementar que Primitivo Villarreal Gutiérrez no conoce la liquidación, si existe debe ser en la mente del Secretario o de la Jueza ahora demandada, tampoco existe notificación, siendo una primera vulneración a su legítimo derecho a defenderse y a cumplir con las obligaciones del Código de las Familias; b) Por otra parte, la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) señala que se vulneró el art. 127.II de dicha norma, referido a que el apremio corporal podrá suspenderse si la o el deudor ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre las partes, no pudiendo ser mayor a tres meses, la o el deudor será otra vez aprehendido, el Código de las Familias acepta pagos parciales, no determina que tiene que ser ese parcial 50%, 60% o 10% pero reconoce pagos parciales, y esos pagos parciales depositados por Primitivo Villarreal Gutiérrez no fueron considerados, ante la inexistencia de la liquidación, el mandamiento fue dispuesto como ha expuesto con suma claridad fue ilegal, debemos establecer que la Ley Fundamental a través del art. 410, todas las instituciones y autoridades deben estar sometidas a la Constitución Política del Estado y en el Parágrafo Segundo todos estamos sometidos y obligados a cumplir la misma, en lo administrativo, civil, penal y familiar se tiene que cumplir el debido proceso, así lo reconoce en sus tres dimensiones como garantía, derecho, y principio los arts. 115, 117 y 180 de la Norma Suprema, este proceso no se cumplió absolutamente, se olvidó del debido proceso y principio de seguridad jurídica que reconoce el art. 178 de la ya precitada Ley, es otra vulneración más, las Sentencias Constitucionales establecen cualquier vulneración de los principios constitucionales ya es actividad procesal defectuosa; por consiguiente, es una vulneración de derechos y acarrea la nulidad absoluta, en este caso si hay nulidad absoluta y el mandamiento de apremio fue expedido en contra de Primitivo Villarreal Gutiérrez de manera indebida, ilegal y arbitraria, sin cumplir los plazos procesales que manda y ordena la Ley Fundamental, así como la sentencias constitucionales mencionadas, siendo vinculantes y de cumplimiento obligatorio las mismas; y, c) Se solicita la tutela constitucional, porque el obligado tiene que cumplir con el pago de la asistencia familiar como manda el Código de las Familias y del Proceso Familiar, pero cumpliendo con los debidos pasos procesales, hay que agregar la subsidiariedad de la acción de libertad, el 17 de noviembre de 2016 en horas de la mañana fue aprehendido el accionante y el 25 de ese mes y año, se presentó un incidente solicitando la nulidad de obrados, pero no corresponde considerar este incidente, porque la vulneración de la privación de libertad de manera indebida ya fue consumada; por consiguiente, no se puede argumentar que aún existe un recurso natural, no hay otro medio más idóneo y legal para reclamar la reposición de la libertad de Primitivo Villarreal Gutiérrez que la acción de libertad presentada.