SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido como Tribunal de garantías, a través de la Resolución 52/2016 de 6 de diciembre, cursante de fs. 88 a 91 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes, se reclama que el mandamiento de apremio emitido en contra del obligado sería arbitrario e ilegal, en razón a que no se habría efectuado ninguna liquidación por parte del Juzgado y que menos éste habría sido notificado, al igual que una Resolución de intimación de pago en grado de conminatoria, referidos al proceso familiar sobre divorcio seguido por Primitivo Villarreal Gutiérrez contra Máxima Delia Tambo Cori. Mediante memorial de 12 de noviembre de 2015, Wendy Fabiola Villarreal Tambo y Primitivo Villarreal Tambo presentan una previa liquidación por la cual el accionante adeuda la suma de Bs28 576,67.- (veintiocho mil quinientos setenta y seis mil con 67/100 bolivianos); dicha liquidación presentada acorde al Código de las Familias y Proceso Familiar vigente, se notificó a Primitivo Villarreal Gutiérrez a horas 17:10 del 19 de noviembre de 2015 en el domicilio procesal de Calle Potosí 964, Oficina 6 del “Dr. Jáuregui”. Practicada la notificación, esta no mereció ninguna observación ni impugnación por parte del ahora accionante, por lo que mediante Auto de 27 de noviembre de 2015 se aprobó la liquidación y se ordenó a Primitivo Villarreal Gutiérrez proceda a la cancelación de la suma de Bs28 576,76 dentro de tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio en su contra. La conminatoria fue notificada a la parte accionante el 7 de diciembre de 2015 en el domicilio procesal ubicado en Calle Chorolque 1030, Zona Los Andes, no habiendo merecido ninguna impugnación, conforme se acredita por las fotografías y los actuados adjuntos;  ii) Como consecuencia del incumplimiento y luego de varias tramitaciones, que no son inherentes al objeto de la presente acción de libertad, el 14 del mes y año mencionado, la Jueza de la causa ordenó el correspondiente mandamiento de apremio, el mismo que no habría sido ejecutado. Posteriormente, el “Juez Molina”, Juez Público de Familia Cuarto en suplencia legal de su similar tercero emitió nuevo mandamiento de apremio con facultades de allanamiento hasta que se cumpla con la obligación de cancelar la asistencia familiar. En el caso presente, si bien es evidente que cursan una serie de depósitos judiciales; empero, estos no han merecido el tratamiento correspondiente y lo que si corresponde es que Primitivo Villarreal Gutiérrez cumpla con la obligación de proporcionar la asistencia familiar en favor de sus hijos en forma oportuna. En este acápite, llama la atención, la negligencia o dejadez del accionante, ya que por mandato del art. 60 de la CPE, del propio Código de las Familias y Proceso Familiar, así como de varias convenciones internacionales en favor de los niños y adolescentes, se establece que es obligación de los progenitores proporcionar asistencia y el socorro de manera inmediata, porque dicha situación no está sujeta a incidentes y a criterios particulares, los seres humanos tenemos derecho a la alimentación, a una protección económica y por supuesto gozamos del derecho a la protección efectiva por parte de nuestros progenitores, esa es una obligación de la cual el ahora accionante tiene que estar consciente; y, iii) Consiguientemente, por todo lo relacionado, se evidencia que el mandamiento de apremio ordenado por Teodoro Molina Salazar, por Auto de 17 de octubre de 2016, fue emitido acorde al ordenamiento jurídico vigente en materia familiar, por lo que el obligado deberá permanecer detenido hasta seis meses en caso de que no cumpla con la totalidad de la obligación arrojada en la liquidación antes señalada que corresponde hace un año atrás, además de existir un nuevo monto pendiente a diciembre de este año, por lo que se exhorta al accionante cumpla con sus obligaciones y evite estas incomodidades por su propia negligencia e incumplimiento.