SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza Público en lo Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 285 vta. a 287 y su complementario de fs. 288 y vta., denegó la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 100 de 22 de abril de 2016, más allá de los hechos descritos contiene los requisitos esenciales que debe tener cualquier resolución en el ámbito judicial, como es la motivación y fundamentación; y, ii) De los datos del proceso se evidencia que el recurrente ofreció prueba junto con la interposición del recurso, empero debe tomarse en cuenta que el art. 406 del CPP, establece que si se estimara necesaria y útil se señalará audiencia, de lo que se entiende que el tribunal de alzada procedió conforme a dicha disposición.