SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, la Jueza Primera Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, mediante Auto 133 de 12 de noviembre de 2015, admitió y declaró probado el incidente de nulidad de secuestro presentado por su persona contra el Requerimiento Fiscal de 10 de julio de 2015, que disponía una irregular designación de depositarios judiciales a los empleados del lugar y posteriormente a la “Policía Montada”, a pesar que su persona e hijas se encontraban presentes en sus predios durante el allanamiento y secuestro de sus bienes, usurpando de esa forma funciones judiciales. Decisión que habiendo sido apelada por el Ministerio Público el 27 de noviembre de 2015, mereció el Auto de Vista 100 de 22 de abril de 2016.

No obstante, en la tramitación de este medio de impugnación se incurrió en algunas irregularidades que lesionaron sus derechos fundamentales, puesto que las autoridades demandadas inobservaron el principio de congruencia al resolver cuestiones que no fueron impugnadas en base a documentación nueva que si bien fue ofrecida por la parte apelante, pero no fue de conocimiento de la Jueza de instancia y menos producida en audiencia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el Auto de Vista 100 no contaría con una razonable fundamentación que explique el por qué se llegó a la conclusión de que su propiedad hubiera estado incautada, además que tampoco existiría fundamento alguno sobre la legalidad o no de las actuaciones fiscales al disponer el secuestro y designación de depositarios.