AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2017-CA
Fecha: 17-Mar-2017
Fragmento 3
La Sala Plena del TSE por Resolución TSE-RSP-JUR- 009/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 104 a 114, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante de manera ambigua solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, sin definirse respecto a la totalidad de los artículos del “Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones ciudadanas y Pueblos indígenas” o contra el artículo 8 del mismo; y, b) La acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta el 8 de febrero de 2017, después de que el mencionado Tribunal emitiera la Resolución TSE-RSP-ADM 008/2017 de 12 de enero, cuando de acuerdo a la normativa vigente en materia, la disposición impugnada no prevé ningún otro medio recursivo; por lo que, el accionante tenía la oportunidad de interponer la acción de inconstitucionalidad concreta antes de que el referido Tribunal emita la Resolución Final en el caso de reconocimiento de personalidad jurídica de la organización política “PUN”.