AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2017-CA
Fecha: 17-Mar-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 21 a 33, el accionante dentro del recurso extraordinario de revisión que formuló ante los Miembros del TSE, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad del “Reglamento de Procedimientos para el trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas” y “en particular” contra el art. 8 del citado Reglamento.
Refiere que el artículo impugnado no señala ni establece los procedimientos técnicos a utilizar en la verificación de firmas de los libros que presenten las agrupaciones políticas para su reconocimiento, sea como partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena para el ejercicio de sus derechos políticos. Omitiendo además el derecho y la garantía del debido proceso al no existir la participación de representantes de una agrupación política -en su deseo de constituirse en partido político, agrupación ciudadana- o de naciones y o pueblos indígena originario campesinos que deseen ejercer sus derechos políticos, todo ello dentro del proceso de verificación de firmas.
Por todo ello, pide “…se declare la Inconstitucionalidad del citado Reglamento en sus trece artículos y disposición final…” (sic), más las consiguientes Resoluciones 194/2006 de 22 de diciembre y 0125/2007 de 17 de diciembre, que le dieron vigencia. De lo contrario, pidió “…promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta únicamente contra el Artículo 8 del ‘Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas”’ (sic).