AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2017-CA
Fecha: 17-Mar-2017
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el “Reglamento de Procedimientos para el trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas” o de lo contrario pidió que la misma sea promovida “…únicamente contra el Artículo 8…” del citado Reglamento, por ser presuntamente contrarios a los arts. 23, 26, 115, 116, 119 y 120 de la CPE.
De la revisión de la demanda se tiene que Juan Gabriel Bautista, en representación de la organización política “PUN” a momento de interponer recurso extraordinario de revisión contra la Resolución TSE-RSP ADM 008/2017 de 12 de enero -por la cual el TSE rechazó el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de la organización PUN-, formuló ante el Presidente y Vocales del referido Tribunal la presente acción de inconstitucionalidad concreta pidiendo “…se declare la Inconstitucionalidad del citado Reglamento en sus trece artículos y disposición final…” (sic), más las Resoluciones 194/2006 de 22 de diciembre y 0125/2007 de 17 de diciembre, que le dieron vigencia o de lo contrario, pidió “promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta únicamente contra el Artículo 8 del ‘Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas”’ (sic).