AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
1.
Asimismo, el AC 0323/2012-CA de 9 de abril, que hizo referencia al AC 0180/2005-CA de 28 de abril, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘«…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…’». (las negrillas corresponden al texto original)
A mayor abundamiento, se tiene lo referido por el AC 0271/2016-CA de 8 de noviembre, que señaló: “En el caso de autos los recurrentes interponen recurso directo de nulidad contra la RA 023/16, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por haber sido dictada fuera del plazo de los noventa días y sin competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 67.II de la LPA.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1.
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto