AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El recurrente señaló que en su calidad de ex Fiscal de Materia, la Jueza Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz le abrió proceso disciplinario de oficio sobre una supuesta falta disciplinaria prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía por no haberse presuntamente registrado en el Ministerio de Justicia dentro del plazo previsto para ello. Por otra parte, también está solicitando la nulidad de la Resolución Auto 119/”2016” de 15 de febrero de 2017, que dispuso no ha lugar a la excepción de incompetencia interpuesta dentro de dicho proceso sumario, quien argumentó que no podía ser procesado en su calidad de ex funcionario.
De lo indicado, se advierte que el recurrente está cuestionando la competencia de la Jueza Sumariante que tramitó y actualmente está tramitando el proceso indicado supra; consecuentemente, está denunciando aspectos relativos al instituto del juez natural, el cual forma parte elemental del derecho al debido proceso. Por lo referido, se advierte que el recurrente no tomó en cuenta la línea jurisprudencial citada en el Fundamento jurídico II.2 del presente Auto Constitucional y activó equivocadamente este recurso.
En base a todo lo razonado, en aplicación de la mencionada jurisprudencia constitucional, la cual realiza un razonamiento en torno al art. 146.1 del CPCo, relativo a que es causal de improcedencia del recurso directo de nulidad el cuestionamiento de presuntas vulneraciones al debido proceso, como se tiene advertido supra.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1.
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto