AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
I.2.
Interpone el presente recurso en virtud del art. 122 de la CPE, concordante con los arts. 143 al 148 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, no se halla dentro de las causales de improcedencia del art. 146 del CPCo, pues no se está acusando la infracción al debido proceso, mucho menos se trata de un proceso judicial, sino que por el contrario se atacan los actos invasivos y usurpadores de los jueces sumariantes del Ministerio Público que desconocieron lo previsto por la Ley del Ejercicio de la Abogacía y que deben ser reparados por la justicia constitucional.
El art. 14 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, establece las atribuciones del Ministerio de Justicia y en sus arts. 32 al 48 señala que la autoridad competente para juzgar las infracciones a dicha ley es el Ministerio de Justicia a través de la autoridad sumariante y no así del juez sumariante del Ministerio Público, quien a la fecha se arroga una competencia que no le fue conferida por ley, y que claramente está usurpando funciones de la autoridad sumariante del Ministerio de Justicia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1.
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto