AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-CA
Fecha: 28-Mar-2017
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-CA
Sucre, 28 de marzo de 2017
Materia: Acción de inconstitucionalidad
concreta
Departamento: La Paz
En consulta la Resolución SD-AC 04/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 463 a 464, pronunciada por Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -hoy Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera- del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 inc. g); 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 27 de enero de 2017, cursante a fs. 458, se corrió traslado a la
parte adversa con la acción de inconstitucionalidad concreta, con el que fueron notificados los denunciantes miembros de las Unidades de Asesoría Legal y Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, el mismo día mes y año, (fs. 459 a 460), los cuales no respondieron dentro del plazo previsto en el art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución SD-AC 04/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 463 a 464, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso la cita de los derechos y garantías presuntamente viciados, apenas afloran generalidades sin acreditar intelectivamente de qué manera se vinculan las “vulneraciones” con el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 075/2013 por el Pleno del Consejo de la Magistratura, extrañándose el nexo argumentativo con la petición de declarar la inconstitucional del referido Reglamento; y, b) Respecto a que debió ser sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no se tomó en cuenta que el art. 184.II de la LOJ, dispone que el Consejo de la Magistratura debe emitir reglamentos disciplinarios, por lo que es inobjetable su emisión.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256; y, 410 de la CPE; 8.1 y 2 inc. g); 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
El art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del CPCo, dispone que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, estipula que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
De igual forma el art. 81.I del mismo cuerpo legal, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
II.3. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256; y, 410 de la CPE; 8.1 y 2 inc. g); 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe constatar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
Según el reporte de causas de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo -ahora accionante- el 22 de diciembre de 2015, demandó la inconstitucionalidad del art. 188.14 de la LOJ y la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12; 46.II; 48.I, II y III; 109.II; 115.II; 116.I y II; 117.I; 119.II; 121.I; y, 256 de CPE; y, 8.1, 2 inc. g), 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; misma acción que fue resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución 003/2016 de 19 de abril, que rechazo la acción planteada; que consultada fue confirmada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0117/2016-CA de 18 de mayo.
Conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que esta acción de inconstitucionalidad concreta se enmarca en el art. 81.I del CPCo, que manda que la acción podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso administrativo; sin embargo en el presente caso, se pretende por segunda vez, se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256; y, 410 de la CPE; 8.1 y 2 inc. g); 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo expuesto, el Tribunal administrativo consultante, al haber rechazado promover la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente, aunque con otros fundamentos.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución SD-AC 04/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 463 a 464, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -hoy Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera- del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Expediente: 18474-2017-37-AIC
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 447 a 456 vta., la accionante señala que actualmente ejerce el cargo de Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, y que se le inicio un Proceso Disciplinario JD-318/2014, sustanciado por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del citado departamento, por la supuesta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- (por hechos ocurridos cuando desempeñaba funciones como Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto del mismo departamento, que es seguido en su contra por los Asesores Legales de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura) que aplican “…indistintamente en el proceso la Ley No. 025 que si cumple con la exigencia de reserva legal y, el denominado ‘Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental’, que no ha sido sancionado por ley formal según taxativamente exigen los arts. 109.II y 116.II de la CPE y 30 de la CADH para regular derechos y garantías como la del trabajo y empleo…” (sic).