AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-CA

Fecha: 28-Mar-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256; y, 410 de la CPE; 8.1 y 2 inc. g); 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el reporte de causas de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo -ahora accionante- el 22 de diciembre de 2015, demandó la inconstitucionalidad del art. 188.14 de la LOJ y la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12; 46.II; 48.I, II y III; 109.II; 115.II; 116.I y II; 117.I; 119.II; 121.I; y, 256 de CPE; y, 8.1, 2 inc. g), 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; misma acción que fue resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución 003/2016 de 19 de abril, que rechazo la acción planteada; que consultada fue confirmada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante  AC 0117/2016-CA de 18 de mayo.

Conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que esta acción de inconstitucionalidad concreta se enmarca en el art. 81.I del CPCo, que manda que la acción podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso administrativo; sin embargo en el presente caso, se pretende por segunda vez, se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado según Acuerdo 075/2013, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256; y, 410 de la CPE; 8.1 y 2 inc. g); 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.