AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2017-CA
Fecha: 28-Mar-2017
‘Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 447 a 456 vta., la accionante señala que actualmente ejerce el cargo de Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, y que se le inicio un Proceso Disciplinario JD-318/2014, sustanciado por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del citado departamento, por la supuesta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- (por hechos ocurridos cuando desempeñaba funciones como Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto del mismo departamento, que es seguido en su contra por los Asesores Legales de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura) que aplican “…indistintamente en el proceso la Ley No. 025 que si cumple con la exigencia de reserva legal y, el denominado ‘Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental’, que no ha sido sancionado por ley formal según taxativamente exigen los arts. 109.II y 116.II de la CPE y 30 de la CADH para regular derechos y garantías como la del trabajo y empleo…” (sic).
- Fragmento 1
- ‘Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR