AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2017-CA

Fecha: 29-Mar-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 196.II de la LOJ; 47.4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; 26 del Reglamento Operativo de Control y Fiscalización,  por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.I y IV, 14.I y III, 26.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 256; y, 410.II de la CPE; 14.2 del PIDCP; y, 8.4, 23.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

         De acuerdo a los datos de la acción presentada y la documental aparejada a la misma se evidencia que dentro del proceso disciplinario instaurado contra la accionante, el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante Resolución Final 94/2016 (fs. 32 a 42 vta.), declaró improbada la denuncia disciplinaria por faltas previstas en los arts. 187.11 y 188.I.8 y 10 de la LOJ y probada respecto al art. 188.I.3 de la de la LOJ, imponiendo  como sanción la destitución a su cargo de Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, Sentencia que fue apelada por la accionante el 7 de septiembre de 2016 (fs. 49 a 55 vta.), recurso que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a través de la Resolución SD-AP 551/2016 de 11 de octubre, que confirmó en forma total la Resolución apelada (fs. 69 a 74). Interponiendo la accionante el 20 de diciembre de 2016, ante los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura la presente acción de inconstitucionalidad concreta, pidiendo promuevan la misma (fs. 79 a 93), solicitud que fue rechazada mediante Resolución SD-AC 01/2017 de 31 de enero  (fs. 106 a 108).

En tal sentido, se concluye que la acción de inconstitucionalidad concreta de referencia, carece de fundamento jurídico-constitucional; puesto que, el proceso administrativo disciplinario dentro del cual se solicita se promueva esta acción, con anterioridad a la misma, ya existía la Resolución Final 94/2016, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante la Resolución SD-AP 551/2016. Es decir, que fue formulada en plena inobservancia del art. 81.I del CPCo; toda vez que, de acuerdo al art. 115 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Segundo Grado (Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura), en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento inmediato y obligatorio, por lo que el proceso disciplinario mencionado concluyó con la referida Resolución.

Por todo lo señalado, se tiene que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta después de que concluyera el proceso disciplinario de referencia, no existiendo resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tendrían que aplicarse los artículos cuya inconstitucionalidad se cuestiona, aspectos que impiden un análisis de fondo de la problemática expuesta.