AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
i)
El accionante manifestó que la Jueza de garantías no consideró que: i) En el Poder 45/2017 se establece claramente que es para plantear acción de amparo constitucional con relación a la Sentencia Agroambiental Nacional S1ᵃ 79/2016, la cual fue emitida por dos Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental contra quienes formularon la acción de amparo constitucional, no pudiendo interponerse la misma contra autoridades que no la suscribieron; ii) En cuanto que no hubiera realizado una exposición clara y sucinta de los hechos lesivos, carece de sustento por cuanto se aclaró que el hecho de que las autoridades accionadas no se manifestaron sobre los reclamos formulados durante el saneamiento y el proceso contencioso administrativo lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, por ende a los derechos al trabajo, a la vivienda y a la educación de sus hijos; y, iii) En relación a que se hubiera o no señalado si son derechos colectivos o individuales, tal aspecto denota el excesivo rigorismo y prevalencia de las formas frente a la verdad material.