AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 26 de enero y 2 de febrero ambos de 2017, cursantes de fs. 59 a 65; y, 83 a 84 vta., respectivamente, el accionante manifestó que los miembros de la Comunidad Campesina “El Cóndor” se encuentran viviendo y realizando sus actividades laborales y educativas en el área rural del Municipio El Puente de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, habiendo obtenido su personalidad jurídica, es así que el 2012, solicitaron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se los considere en el proceso de saneamiento del predio “Peña Blanca I” que es donde actualmente se encuentran cumpliendo plenamente la función económica social tal cual consta en el expediente de saneamiento en el que se emitió la Resolución Final de saneamiento declarando tierras fiscales el predio saneado denominado “Peña Blanca I”.
Posteriormente en julio de 2015, en la Comunidad Campesina “El Cóndor”, se enteraron de la existencia de la demanda contenciosa administrativa sustanciada por Lydia Maier (extranjera) presunta propietaria del predio mencionado contra la Resolución Suprema (RS) 13755 de 10 de diciembre de 2014, pronunciada dentro del proceso de saneamiento, respecto al polígono 009 del predio “Peña Blanca I”; por lo que, se apersonaron ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental en calidad de terceros interesados, acompañando la documentación que acredita que viven en ese lugar, en el cual tienen domicilio y vivienda y se dedican a trabajos agrarios y ganaderos, lugar en el que además tienen instalada la Unidad Educativa “El Cóndor”. No obstante, las autoridades demandadas no realizaron una valoración integral de las pruebas aportadas, ni se manifestaron sobre su demanda y la oposición que hicieron al momento de apersonarse y que al haber emitido la Sentencia que declaró probada la demanda contenciosa administrativa, anulando la RS 13755, reconociendo por ello derechos de propiedad a personas que jamás trabajaron la tierra y nunca estuvieron en el lugar, omitiendo manifestarse sobre su situación jurídica, sus viviendas, escuelas, trabajos que realizaron y demás actuados que en su oportunidad presentaron en calidad de pruebas.