AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
por no presentada
Por Resolución 39 de 6 de febrero de 2017, cursante a fs. 85 y vta., la Jueza indicada supra, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, al no haber sido acreditados los presupuestos contenidos en el art. 33.1, 4 y 5 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se adjuntó el Poder 45/2017 de 1 de febrero, este no establece contra que autoridades debe interponerse la acción de defensa; 2) En relación a la exposición clara y sucinta de los hechos lesivos, el accionante no cumplió con la misma, puesto que se limitó a señalar que se encuentran realizando trabajos en el predio “Peña Blanca I, que su posición no fue considerada en el proceso de saneamiento y que estaba pendiente su solicitud de dotación y/o adjudicación de tierras, omitiendo así identificar los hechos presuntamente lesivos, en ese entendido, teniendo presente que se peticiona la anulación de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ᵃ 79/2016, se prescindió identificar la relación de causalidad que existiría entre el acto que se pide sea dejado sin efecto y los derechos presuntamente vulnerados; y, 3) El accionante mencionó la afectación de toda la Comunidad, se le solicitó identificar la calidad de derechos vulnerados (si son individuales o colectivos), ello a efectos de excluir, la causal de improcedencia prevista por el art. 53.5 del CPCo, observación que fue incumplida.