Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 1/2017 de 1 de febrero, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Carlos Chávez Ribera contra Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfredo Soleto Gualoa, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera y Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Penal Primera todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se proceda a restaurar mis derechos y garantías constitucionales declarando procedente la presente acción constitucional y en definitiva se ordene la revocatoria de las resoluciones judiciales AUTO INTERLOCUTORIO Nº 332/16 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2016, y AUTO DE VISTA Nº 201 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016, declarando la extinción de acción penal, previa realización de una valoración correcta de las prueba aportadas y realizar una interpretación correcta regidos por los principios de legalidad, proporcionalidad y favorabilidad de los Art. 27 Inc. 6 del C.P.P., en cuanto a los requisitos que exige tal normativa para declarar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño
- Rechazó
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.3.