AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
II.3.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión del memorial presentado, se advierte que el accionante cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; y siendo que el inciso 6 es opcional, en referencia a medidas cautelares, se establece cumplidos los requisitos, excepto la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata que deberá solicitarse en su momento.
Igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificó la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a los principios de legalidad, proporcionalidad y favorabilidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23.I, 109.I, 115.II, 116.I y 180.I de la CPE.
Respecto al art. 54 del CPCo, señaló que fue notificado con el Auto de Vista 229 de 4 de noviembre, al recurso de complementación y enmienda al Auto de Vista 201, el 4 de noviembre del mismo año, señalando que al no existir otro medio legal ordinario para defenderse, acudió a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se proceda a restaurar mis derechos y garantías constitucionales declarando procedente la presente acción constitucional y en definitiva se ordene la revocatoria de las resoluciones judiciales AUTO INTERLOCUTORIO Nº 332/16 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2016, y AUTO DE VISTA Nº 201 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016, declarando la extinción de acción penal, previa realización de una valoración correcta de las prueba aportadas y realizar una interpretación correcta regidos por los principios de legalidad, proporcionalidad y favorabilidad de los Art. 27 Inc. 6 del C.P.P., en cuanto a los requisitos que exige tal normativa para declarar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño
- Rechazó
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.3.