AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2017 cursante de fs. 48 a 52, el accionante manifestó que producto de un presunto robo de celulares a dos personas cuando éstas regresaban del cine y tras un desfile identificatorio, “…la Jueza de Instrucción Penal Primera de Santa Cruz…”(sic) lo imputó formalmente y dispuso su detención preventiva el 27 de agosto de 2015; fecha desde la cual se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de Palmasola.
Sin reconocer la autoría, interpuso excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, acompañando el memorial de desistimiento suscrito por los denunciantes, además del acuerdo transaccional de reparación integral del daño firmado ante una Notaria de Fe Pública; ante ello, la citada autoridad jurisdiccional, a través de Auto Interlocutorio 332/16 de 4 de agosto de 2016, determinó el rechazo de la excepción planteada sin realizar ninguna valoración sobre el desistimiento ni el acuerdo transaccional y sin considerar que el robo es un delito de tipo patrimonial; vulnerando de esa manera su derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso; por lo que, planteó el recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz donde a través del Auto de Vista 201 de 13 de septiembre de 2016 se declaró admisible e improcedente el recurso, lo que también vulnera la garantía del debido proceso, así como los principios de congruencia, legalidad, proporcionalidad, favorabilidad y su derecho a la libertad física.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se proceda a restaurar mis derechos y garantías constitucionales declarando procedente la presente acción constitucional y en definitiva se ordene la revocatoria de las resoluciones judiciales AUTO INTERLOCUTORIO Nº 332/16 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2016, y AUTO DE VISTA Nº 201 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016, declarando la extinción de acción penal, previa realización de una valoración correcta de las prueba aportadas y realizar una interpretación correcta regidos por los principios de legalidad, proporcionalidad y favorabilidad de los Art. 27 Inc. 6 del C.P.P., en cuanto a los requisitos que exige tal normativa para declarar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño
- Rechazó
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.3.