AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
1)
La empresa accionante fundamenta que: 1) La acción de amparo constitucional no versa sobre hechos controvertidos y compulsados dentro del proceso administrativo tributario que dio origen a las resoluciones contra las cuales se plantea esta acción tutelar, sino que se refieren a la lesión de derechos fundamentales durante la substanciación de dicho proceso, ya que la SC 2016/2010-R de 9 de noviembre, otorga la facultad de solicitar tutela de derechos fundamentales sin necesidad de activar o tramitar el proceso contencioso administrativo, por ello el criterio en la Resolución de la Jueza de garantías es ilegal y contrario a lo establecido en la SC 0355/2005-R de 12 de abril; y, 2) Habiendo concluido el proceso administrativo tributario con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0784/2016, quedó expedita la vía de la acción de defensa, por cuanto la Resolución ahora impugnada no observó tales parámetros legales sino de manera mecánica se limitó a exigir un proceso contencioso administrativo como requisito para activar esta acción tutelar en base a una equivocada interpretación del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión