Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
La empresa accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos “a un plazo razonable”, al debido proceso en su vertiente a la valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 115.II, 119.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión