AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursantes de fs. 277 a 286, la empresa accionante a través de su representante manifestó que, mediante Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0646/2015 de 23 de octubre, se inició proceso sancionatorio por la ANB contra dicha empresa; sin embargo, el referido acta no cursa en el expediente del proceso; emitiéndose la Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0318/2015 de 22 de diciembre, presumiendo actividad ilícita sin poder citar las fojas donde cursa tal acta, en la cual se sustenta dicha resolución administrativa; contra la misma, interpuso recurso de alzada; corrido en traslado, fue respondido por la Administración Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, en virtud del cual se pronunció el Auto de Apertura de Término de Prueba de 7 de marzo de 2016; consiguientemente, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada                  ARIT-LPZ/RA 0390/2016 de 9 de mayo, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, dejando sin efecto el comiso de mercadería descrita en el “ítem B1-53”, y subsistente en los demás ítems.

Ante la revocatoria parcial, la Administración de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, interpuso recurso jerárquico, el cual fue admitido y tramitado sin que tenga conocimiento y oportunidad de contestar dicho recurso, ya que el mismo no fue corrido en traslado, causando de esta manera la indefensión de la empresa JHALEA S.R.L., sin ser oída y escuchada por la AGIT, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0784/2016 de 19 de julio, revocó parcialmente la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0390/2016, manteniendo firme la Resolución Sancionatoria en Contrabando de la mercadería del “ítem B1-53”, vulnerándose sus derechos fundamentales, ya que omitió la valoración de la pruebas documentales “de fs. 100 a 110” (sic).

Finalmente, en la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando           LAPLI-SPCC-RC-0318/2015, de la Resolución de Recurso de Alzada                     ARIT-LPZ/RA 0390/2016, se procedió a mencionar, analizar y compulsar el contenido del Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0646/2015, pese a que no cursa en el expediente; por lo que, el proceso se sustanció sobre una actuación que no es evidenciada, ya que tiene fundamento concluyente en tales Resoluciones y las autoridades demandadas asumieron la presunción de supuesta actividad ilícita sin poder citar las fojas.