AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2017-RCA
Fecha: 15-Mar-2017
1)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 27 de enero de 2017, cursante a fs. 136, dispuso que en observancia del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante cumpla con los numerales 2, 3 y 8 del citado artículo, debiendo: 1) Señalar en forma completa las generales de ley de la persona jurídica contra quien dirige la acción tutelar, individualizando al representante legal y autoridades demandadas con la indicación del cargo y demás generales de ley teniendo en cuenta su actual representación; 2) Aclarar si contra el Auto motivado de 4 de noviembre de 2016, que fue notificado el 29 del mismo mes y año interpuso recurso alguno; y, 3) Con relación a lo dispuesto en el art. 33.8 del CPCo y toda vez que se solicita se dejen sin efecto los Autos motivados de 12 de enero y de 4 de noviembre, ambos de 2016, se anulen fraudulentos actos procesales de notificación, el decreto de admisión del recurso jerárquico y se disponga que la actual autoridad en funciones de Vicerrector de la UNIPOL resuelva el recurso jerárquico, sin considerar la secuencia lógica existente entre los actos que pretende sean dejados sin efecto, ni la competencia para la concesión del recurso jerárquico.