AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2017-RCA
Fecha: 15-Mar-2017
i)
El accionante manifestó que el Tribunal de garantías no consideró que: i) De acuerdo al Informe 001/2016 de 13 de enero, dirigido a Héctor Hugo Pereira Molina, Director de la ESBAPOL Tarija, se evidenció que el demandado Álvaro Carlos Villavicencio Lazcano, ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la mencionada Institución, constituido en Tribunal de Primera instancia, tomó conocimiento y tuvo oportunidad de pronunciamiento con relación a los memoriales de 12 de enero de 2016, por los que solicitó nulidad cedularía y formuló recurso jerárquico e impugnación contra la Resolución Final de primera instancia 001/2016 que mereció el Auto de ejecutoria de la misma fecha que sugiere se prosiga con el procedimiento, notificándolo con dicha Resolución el 12 de febrero de 2016, a la que mediante memorial de 13 de enero de 2016 objetó y anunció acción de amparo constitucional; ii) Ante lo cual el 31 de octubre de 2016 se emitió el decreto de admisión del recurso jerárquico, pero sin la anulación de la notificación cedularía; iii) El Superior jerárquico (Vicerrector de la UNIPOL), tomó conocimiento y tuvo oportunidad de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico y de la omisión indebida de remisión para su resolución así como de la nulidad de la notificación cedularía; empero, mediante Auto motivado de 4 de noviembre de 2016 se pronunció dejando sin efecto el decreto de admisión del recurso jerárquico y manteniendo firme y subsistente el Auto motivado de 12 de enero de 2016; iv) De todo ello resulta infundado lo sostenido por el Tribunal de garantías que erróneamente advierte un pronunciamiento pendiente a cargo de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Tarija, constituido en Tribunal de primera instancia y del Vicerrector de la UNIPOL, como Tribunal en grado jerárquico; y, v) El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional fue derogado por la Disposición Segunda de las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.