AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2017-RCA

Fecha: 15-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 26 de enero y 6 de febrero de 2017, cursantes de fs. 115 a 134; y, 137 a 140; respectivamente, el accionante manifestó que el 19 de noviembre de 2015, Alvaro Carlos Villavicencio Lazcano, entonces Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija, emitió el Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno en contra suya como alumno regular de segundo curso de formación Profesional de la ESBAPOL de Tarija, por haber infringido el art. 40 inc. c) numeral 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL. Celebrándose la respectiva audiencia pública de juicio oral el 22 de diciembre de 2015, en la cual su defensa técnica presentó incidente de nulidad y exclusión probatoria del acta de prueba de alcotest e impugnó la valoración de la prueba testifical, refiriendo que bajo abuso de autoridad, amenazas y coacción fue conducido a la División de accidentes de Tránsito de Tarija donde sin consultarle ni dejar constancia escrita en el acta de prueba si daba su consentimiento se realizó la misma, constituyendo vicio de procedimiento al ser inducido y obligado a utilizar su cuerpo, como fuente productora de la prueba en contrario, incidente que no fue resuelto sino que concluyó con un simple “se tendrá presente”.

La Sala Plena de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija pronunció la Resolución Final de primera instancia 001/2016 de 6 de enero, careciendo la misma de motivación y congruencia, que le fue notificada en tablero a pesar de que contaban con el registro de su domicilio real y procesal; y sin previa representación del oficial de diligencias, vulnerando con ello sus derechos.

Habiendo asumido conocimiento de dicha Resolución de manera informal, mediante memorial de 12 de enero de 2016, planteó incidente de nulidad contra la defectuosa notificación cedularía, pero al percibir la pretensión de los demandados de continuar con el fraude procesal e ilegal ejecutoria de la Resolución de primera instancia, en la indicada fecha, dentro del plazo previsto por el art. 85 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, -siendo notificado en tablero el viernes 8 de enero de 2016 y considerando que el plazo se computa en días hábiles- presentó recurso jerárquico impugnando la Resolución Final de primera instancia 001/2016.

Ante el silencio y la omisión de remisión del memorial del recurso jerárquico al Vicerrector de la UNIPOL en su condición de Tribunal superior, el 28 de septiembre de 2016, solicitó a éste disponga que el Tribunal inferior notifique con el decreto de admisión o rechazo del recurso jerárquico planteado o en su caso con la resolución de improcedencia del mismo. Al efecto el señalado Vicerrector de oficio abrió su competencia funcional como Tribunal Superior, trabó la relación procesal y pronunció el decreto de 31 de octubre de 2016, admitiendo el recurso jerárquico, sin dejar sin efecto el Auto Motivado de 12 de enero de 2016, dispuso que la ESBAPOL Tarija proceda a la legal notificación del accionante, actuado realizado el 9 de noviembre de 2016.

Posteriormente, el demandado Vicerrector de la UNIPOL, mediante “Auto Motivado” de 4 de noviembre de 2016, argumentando un lapsus calamis, dejó sin efecto el decreto de 31 de octubre de 2016, dando por bien hecho el rechazo del memorial del recurso jerárquico formulado el 12 de enero de 2016 y manteniendo la ejecutoria de la Resolución Final de primera instancia 001/2016, provocando con ello lesión a sus derechos.