AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-RCA
Fecha: 15-Mar-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 26 de enero de 2017, cursante a fs. 27 y vta., previo a admitir la acción de amparo constitucional, dispuso que la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Señalar el fundamento de la legitimación activa, pues la accionante no indicó cuál es el perjuicio generado en contra de su derecho causado por el actuado que se acusa como vulnerador del mismo; b) Especificar cuál es el acto que considera vulnerador de derechos y garantías, pues la accionante se limitó a señalar que no se cumplieron con los requisitos de motivación y fundamentación, debiendo tomar en cuenta los límites de competencia de la tutela constitucional, respecto a la actividad interpretativa; c) Explicar por qué considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada y arbitraria, identificando las reglas de interpretación omitidas, estableciendo el nexo causal entre la ausencia de motivación por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse; conforme la previsión del art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Aclarar la inexistencia de medios de impugnación; e) Concretar cuál es la pretensión que solicita; f) Acompañar la prueba pertinente; y, g) Señalar el tercero interesado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión