AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-RCA
Fecha: 15-Mar-2017
por no presentada
La Jueza de garantías, por Resolución 072/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 80 a 81 vta. declaró por no presentada la acción tutelar, señalando: 1) La accionante no subsanó la observación relativa a que debía señalar en qué sustentaba su legitimación activa, puesto que se limitó a acusar que se hubiera restringido su derecho al debido proceso en relación a la falta de motivación y fundamentación y a la valoración de la prueba; 2) No enunció mínimamente cuál es la situación de contradicción aludida, tampoco indicó qué prueba adjunta a la excusa no habría sido valorada y en su caso no señaló qué reglas de la sana crítica no fueron consideradas por las autoridades demandadas; 3) Expuso aspectos de hecho generales; y, 4) No subsanó su demanda, pues no señaló la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera infringidos. Elementos necesarios para establecer la relevancia constitucional de la problemática planteada, conforme la previsión del art. 33.4 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión