AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-RCA
Fecha: 15-Mar-2017
II.3 Análisis del caso concreto
La accionante denunció que la Resolución 214/2016 emitido por las autoridades demandadas, vulneró su derecho al debido proceso en los elementos de fundamentación y motivación porque declaró ilegal su excusa, la cual fue emitida por la accionante por considerar que el principio de imparcialidad fue quebrado al haber sido denunciada por el imputado Freddy Max Quispe Quispe dentro del proceso que está bajo su conocimiento seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares. Asimismo, señaló que dicha Resolución es contradictoria porque el mismo, por un lado, consideró ilegal la excusa mencionada y, por otro -según el criterio de la accionante- sostuvo que el principio de imparcialidad fue afectado por la mencionada denuncia. Finalmente las autoridades demandadas no le dieron la oportunidad de producir prueba en segunda instancia.
De lo referido precedentemente, se advierte que la observación realizada por la Jueza de garantías, consistente en el incumplimiento de la acreditación de legitimación activa, fue cumplida, pues la accionante señaló que la Resolución 214/2016 declaró ilegal la excusa que la referida accionante, había emitido de acuerdo a los fundamentos que creyó válidos. Por otra parte, la observación relativa al incumplimiento del art. 33.4 del CPCo, respecto a la falta de exposición de la relación de los hechos, se advierte que también fue cumplida, pues existe suficiente argumentación al respecto, porque la accionante al identificar una Resolución presuntamente vulneradora de derechos, señalando éstos y las razones de las infracciones. Finalmente, la referencia a la presumible contradicción existente entre la Resolución ahora cuestionada, fue suficientemente expuesta, pudiendo advertirse los aspectos contradictorios entre sí.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión