AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-RCA
Fecha: 22-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 326/2016 de 30 de junio; y, b) Se emita un nuevo Auto de Vista ordenando la restitución de sus derechos y garantías a la remuneración justa, equitativa y satisfactoria por el trabajo prestado; al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
El accionante manifestó que la resolución que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional con el argumento que se habría vencido el plazo de los seis meses; toda vez que, no debería computarse desde la notificación con el auto complementario, está basado en jurisprudencia del año 2010 y señaló que: a) La Ley está por encima de la jurisprudencia de acuerdo al orden de prelación previsto en los arts. 129.II y 410.II de la CPE y 55.II del CPCo., promulgado el 5 de julio de 2012, son posteriores a la jurisprudencia citada en el auto impugnado; b) Que el conocimiento y sometimiento a la ley es una presunción Iure et de jure, que nadie objeta el no haber tenido conocimiento de la ley y que no acontece lo mismo con la jurisprudencia que no tiene ese valor vinculante universal, porque no todas las personas están obligadas a conocer toda la jurisprudencia y las variaciones o mutaciones que va sufriendo; c) Que la línea jurisprudencial citada en la resolución impugnada que dice ser una modulación de la ley y que modular no puede equipararse a legislar, que la interpretación puntual de un juzgador no puede sobreponerse a un acto del Órgano Legislativo y menos al acto soberano del Órgano Constitutivo; y, d) Que en el caso presente la resolución complementaria al Auto de Vista 326/2016 que le fue notificada el 26 de julio de 2016, admitió su recurso legal de aclaración complementación y enmienda.