AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-RCA

Fecha: 22-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de enero de 2017, cursante de fs. 68 a 85, el accionante manifestó que como resultado de un juicio Ejecutivo que siguió el Banco de Crédito (BCP) contra los -ahora- demandados, en el que fue abogado patrocinante en todas las instancias durante varios años, ellos no pagaron nada, ni se llegó a rematar ninguno de sus bienes inmuebles hipotecados y salieron victoriosos, incluso en la instancia de control constitucional. Que al inicio del caso, se acordó que el honorario seria del 10% de la suma demandada, empero una vez concluido el mismo, los clientes empezaron a evadir su obligación; por lo que, se acudió a un juez quien emitió la Resolución 325/2006, que apelada y posteriormente anulada, en la que se determinó fijar los honorarios en el 10% acordado, el cual también fue apelado, y el accionante solicitó la emisión de la Resolución 11/2014 de 8 de enero que reguló sus honorarios en el 5% del capital demandado, esta resolución también fue impugnada y fruto de ella, se emitió el Auto de Vista 326/2016 de 30 de junio por parte de los dos Vocales demandados, cuya determinación motivó la presente acción tutelar, pretendiendo que se le pague la suma de Bs6 000.00.- (seis mil 00/100 bolivianos) al cambio en $us. 863.00.- (ochocientos sesenta y tres dólares estadounidenses) por la defensa y victoria de cinco clientes en un proceso ejecutivo sustanciado a lo largo de cinco años de trabajo desde 1999 hasta 2004, concentrados en un expediente de siete cuerpos y más de 1300 fojas en los cuales se realizaron muchos actuados, incluidos recursos constitucionales, -según señala- con fondos de su oficina jurídica, abogados asociados, procuradores, secretarias, etc. sumados a los diez años que va reclamando por su justa remuneración.