AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2017-RCA

Fecha: 22-Mar-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 3 de febrero de 2017 y decreto de 14 de igual mes y año, observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) Establecer con mayor claridad cuáles y/o con que actos y en qué forma se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de la empresa accionante; b) Señale con precisión los derechos fundamentales y garantías constitucionales que fueron vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados por las autoridades demandadas; ya que, no basta con señalar los incisos y artículos de la Constitución Política del Estado; c) Precise cuál es el hecho o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva como vulnerador de derechos fundamentales y garantías constitucionales; d) Fundamente la relación de causalidad entre los hechos, los derechos vulnerados y/o acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados así como la forma en que se fueron vulnerados; e) Señale cuál la pretensión que se solicita sea declarada por la Jueza de garantías, recordando que el petitum tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados; f) Adjunte la matrícula de comercio y sea en el plazo de tres días a partir de su notificación bajo alternativa de aplicarse el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, g) Integre en la acción tutelar a los terceros interesados.