Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-RCA
Fecha: 22-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/2017 de 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 319 a 321, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Plata Castro contra Aida Luz Maldonado Bocangel y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Rosario Sanchez Sanchez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- CONFIRMAR