AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-RCA
Fecha: 22-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 310 a 317 vta., el accionante manifestó que el proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Mercantil Sociedad Anónima (S.A.), fue tramitado con varios vicios procesales, particularmente en lo referido a la acreditación irregular de los representantes legales de dicha entidad financiera.
Refiere que a momento de iniciar la demanda coactiva civil la citada entidad financiera, tuvo como primer representante legal a Roberto Centeno Mendoza de acuerdo al Testimonio de Poder “156/99”, una vez emitida la Sentencia, existió cambio de varios apoderados entre ellos el segundo, Roberto Fidel Zenteno Mendoza mediante Testimonio de Poder “419/2002”, apersonamiento con el cual no fue notificado; posteriormente un tercero, Heber Rico Urquieta mediante Testimonio de Poder “420/2002”, se apersona y revoca implícitamente al anterior representante legal; sin embargo, se notifica al primer representante, lo que hace nulo de pleno derecho los actos procesales; consecuentemente, Mauricio Quintanilla Hosnsby, de manera sui generis, se apersona sin revocar Testimonio de Poder del tercer representante legal, el cual no fue aceptado.
No obstante, se dio curso a la solitud de este último representante legal, señalando día y hora de audiencia de primer remate, el cual no tendría valor legal; posteriormente, Mauricio Javier Blacutt Blanco también se apersona mediante Testimonio de Poder 1098/2004 de 16 de noviembre, sin revocar ninguno de los anteriores Testimonios; luego comparece Mauricio Blacutt Blanco con el mismo Testimonio, denotando que existen dos personas con diferente identidad; así también, Oscar Osvaldo Coronado Gutiérrez se apersonó con Testimonio de Poder 969/2003 de 5 de noviembre, siendo éste acto totalmente ilegal; ya que, se actuó y aceptó con un Testimonio de Poder de 2004 y luego se ejerce representación con otro de 2003, quedando sobreentendido que el de 2004 quedaría vigente; por último Julio Martín Camacho García en ilegal y ilegitima representación solicita segundo remate, sin ser parte del proceso; concluyó señalando que los Testimonios de Poder otorgados por la entidad financiera fueron generales y no así específicos, en los que además no cursan acta de constitución, matrícula de comercio, directorio y nómina de socios.
En mérito a lo precedentemente expuesto, el 26 de marzo de 2015, presentó incidente de nulidad, siendo resuelto mediante Resolución 440/2015 de 13 de octubre, bajo el fundamento de haber trascurrido mucho tiempo y que resulta inadmisible solicitar la misma, además de existir actuados emitidos por Tribunales superiores, los cuales no pueden ser anulados por carecer de competencia. Ante dicha determinación, interpuso recurso de apelación, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 253/2016 de 2 de agosto, que confirmó el rechazo del incidente de nulidad. Concluyó señalando, que en los fallos emitidos no existió motivación ni fundamento de manera adecuada; puesto que, no existió un pronunciamiento sobre la irregularidad de los Testimonios de Poder, ni del porqué es inviable y extemporáneo, omitiendo considerar que la nulidad no prescribe ni admite su convalidación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- CONFIRMAR