Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-RCA
Fecha: 22-Mar-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa como ejercicio a la contradicción, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, los “principios de publicidad y contradicción”, citando al efecto los arts. 56, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- CONFIRMAR