Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-RCA
Fecha: 23-Mar-2017
Fragmento 2
El Juez Público, Mixto, Civil y Comercial y de Familia Segundo de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías por Resolución 001/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 38 a 39, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, concluyendo que el Fiscal de Materia no tiene legitimación pasiva, sino es el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo departamento, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- improcedencia
- II.4.