AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-RCA

Fecha: 23-Mar-2017

Fragmento 2

El Juez Público, Mixto, Civil y Comercial y de Familia Segundo de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías por Resolución 001/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 38 a 39, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, concluyendo que el Fiscal de Materia no tiene legitimación pasiva, sino es el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo departamento, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional.