AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-RCA

Fecha: 23-Mar-2017

improcedencia

El accionante interpuso la presente acción de defensa contra Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, al no tener una respuesta a la solicitud de devolución de su vehículo, alegando que vulneró su derecho a la petición; puesto que, a pesar de haber reiterado su pedido, el mismo no mereció respuesta, y mediante esta acción de amparo constitucional exige se conceda la tutela, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación responda a su petitorio de devolución de vehículo.

El accionante identificó como acto que lesionó su derecho a la petición la falta de respuesta a su solicitud dirigida al Fiscal de Materia como director funcional de las investigaciones; ya que, corresponde  que la acción de defensa, sea interpuesta contra quien hubiera incumplido con dar dicha respuesta, por ello el accionante al haber interpuesto la demanda contra Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, lo hizo acorde a lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente; es decir, contemplando esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente incurrió en la vulneración de su derecho a la petición y aquella contra quien se dirige la acción tutelar. En consecuencia, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión, y no habiéndose constatado la existencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, se pasa a considerar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de admisión.