Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-RCA
Fecha: 23-Mar-2017
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- improcedencia
- II.4.