AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2017-RCA

Fecha: 23-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 326 a 337, el accionante, ex cadete del cuarto curso de formación profesional de la ANAPOL señaló que se inició en su contra un proceso administrativo disciplinario el 5 de abril de 2016, por presuntos golpes y lesiones que le habría proporcionado a Diego Ariel Benavidez Ulloa, cadete de segundo año. Mediante Resolución Administrativa (RA) 016/2016 de 6 dejunio, fue sancionado con baja definitiva de la Unidad Académica de Grado, sin derecho a reincorporación por la comisión de las faltas previstas en los arts. 39 inc. B) 1.7, B) 2.14, B) 3.22, y 18 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL.

El 8 de junio de 2016, solicitó la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016 indicando que Diego Ariel Benavidez Ulloa es hijo de Víctor Benavidez, teniente coronel amigo personal de Veimar Rojas Méndez, actual Vocal de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, lo cual constituye una violación al debido proceso en su vertiente al derecho de ser juzgado por un juez imparcial; sin embargo, dicho memorial no tuvo respuesta.

El 9 de junio de 2016, interpuso recurso jerárquico sosteniendo la vulneración del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, juez natural, a la presunción de inocencia, al principio in dubio pro reo y la correcta valoración de la prueba; empero, por Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016 de 19 de julo, dictada por el Vicerrector de la UNIPOL, se confirmó la Resolución Administrativa 016/2016.

La referida Resolución Administrativa utilizó como principal fundamento para sancionarlo, el informe en conclusiones 016/2016, que contiene contradicciones de fondo, pues al referirse a la declaración de tres testigos, se señaló que ninguno de ellos tuvo conocimiento de que el procesado golpeara a la víctima; sin embargo, pese a esas pruebas que le favorecen, el Consejo de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, al momento de dar a conocer su criterio solo nombró dichas pruebas, pero no emitió ninguna conclusión respecto de la verdad a la que arribaron. Lo mismo sucedió con la prueba de reconstrucción de los hechos, la cual le favoreció; empero, no se indicó cuál fue el aporte de ella en el proceso llevado a cabo. No obstante de no haberse demostrado objetivamente que su persona haya agredido físicamente a Diego Ariel Benavidez Ulloa, fue sancionado con la falta leve y con la gravísima e inclusive alterándose la redacción de la sanción más grave, agregándole los términos: “…SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN…” (sic). En base a lo referido, correspondía exonerarlo de la sanción disciplinaria al accionante, en aplicación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

En mérito al art. 84 del mismo Reglamento, se advierte que solo se garantiza una instancia en la vía administrativa; es decir, la que corresponde al Vicerrector de la UNIPOL, quien revisa los argumentos de las impugnaciones efectuadas en contra de la Resolución de primera instancia, vulnerando el derecho que tiene de solicitar argumentos objetivos de la instancia que emitió la Resolución 016/2016. Además, la Resolución de Recurso Jerárquico fue pronunciada sin argumentación ni justificación.