AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2017-RCA
Fecha: 23-Mar-2017
improcedencia
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 SSA-II de 6 de febrero, cursante de fs. 338 a 339 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al principio de subsidiariedad, ante la falta de excusa del Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, Weimar Rojas Méndez, para alejarse del conocimiento del proceso seguido en contra del ahora accionante, éste pudo haber interpuesto queja amparado en el art. 78 del Reglamento Disciplinario de la UNIPOL y no lo hizo; b) En el recurso jerárquico no se cuestionó la vulneración del debido proceso respecto a la falta de medios probatorios que demuestren la comisión del hecho investigado o que se le habría aplicado abusiva y desproporcionadamente las sanciones respecto al hecho no demostrado o que se le habría sancionado por omisión de denuncia o encubrimiento de una falta grave, c) La denuncia de la vulneración del derecho a la doble instancia en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL corresponde ser resuelta en una acción de inconstitucionalidad; y, d) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3 Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión