AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

1)

La accionante señaló que: 1) El Tribunal de garantías desconoce la Aclaración de Voto del Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Juan Oswaldo Valencia Alvarado; habiendo sido interpuesta la presente demanda dentro de lo establecido por dicho Voto; 2) La Resolución del Tribunal de garantías no se adecua a ninguna de las causales del art. 53 del CPCo; por lo que, no corresponde la improcedencia dispuesta; y, 3) La primera acción de amparo constitucional fue interpuesta el 14 de enero de 2016, faltando un día para el vencimiento de los seis meses extrañados por el Tribunal de garantías, el cual se daba el 15 de enero de 2016; del adjunto cedulón de notificación con la Aclaración de Voto de 13 de mayo de 2016, se advierte que fue notificada con el mismo el 18 de enero de 2017; consecuentemente, la accionante tenía como plazo para interponer la acción de amparo constitucional el 18 y 19 de enero de 2017 y esta demanda fue presentada el 18 de enero de dicho año; es decir, faltando un día para el cumplimiento del plazo de reanudación, aspecto que inclusive fue aclarado en el memorial principal de esta acción de defensa. Por lo referido, se tiene acreditado que se cumplió con el principio de inmediatez.